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alanemilio en huaraz 2014

Informe 032-2014-SUNAT El tratamiento tributario que corresponde dar a los ingresos derivados de un CAS es el de rentas de cuarta categoría

Publicado: 2014-04-25

Nuestros amigos de SUNAT publicaron el Informe N° 032-2014-SUNAT/4B0000, mediante el cual se concluye que “De acuerdo con el Decreto Legislativo N.° 1057, modificado por la Ley N° 29849, el tratamiento tributario que corresponde dar a los ingresos derivados de un CAS es el de rentas de cuarta categoría, por lo que, de ser el caso, las retenciones que se deban efectuar se realizarán teniendo en cuenta las disposiciones aplicables.”. 

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i032-2014.pdf

Debe tenerse en cuenta que en ningún extremo SUNAT indica que los ingresos percibidos por los trabajadores bajo contrato CAS sean de quinta categoría, ni mucho menos que sean “otras rentas de cuarta categoría”, en virtud a lo cual los ingresos CAS se encuentran comprendidos dentro del alcance del inciso a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta y deben consignarse en la Casilla 107 del formulario virtual 683:

Artículo 33º.- Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por:

a) El ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

Por consiguiente si una persona laboró bajo contrato CAS en el 2013 por ejemplo de agosto a diciembre percibiendo los siguientes ingresos deberá tributar de la siguiente forma para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta Anual.

-Ingreso CAS en agosto 2013: S/.9,500 (S/.10,000 menos S/.500 de prestación no cumplida por faltas) sujeto a retención de renta y de AFP

- Ingreso CAS en septiembre 2013: S/.10,000 sujeto a retención de renta y de AFP

-Ingreso CAS en octubre 2013: S/.10,000.00 sujeto a retención de renta y de AFP

-Ingreso CAS en noviembre 2013: S/.9,800 (S/.10,.000 menos S/.200 de prestación no cumplida) sujeto a retención de renta y de AFP

-Ingreso CAS en diciembre 2013: S/.10,300 (S/.10,000 más S/.300 de la asignación por navidad)

Total ingresos de cuarta categoría CAS que se deben considerar como rentas dentro del inciso a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta: S/.49,600 VA A LA CASILLA 107 DEL FORMULARIO VIRTUAL 683

(-) Deducción 20%: ( S/.9,920 ) CASILLA 507 AUTOMÁTICA

Renta neta obtenida por el ejercicio individual: S/.39,680 CASILLA 508 AUTOMÁTICA

+ Otras rentas de cuarta categoría comprendidas en el inciso b) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta (no aplicable a los ingresos CAS): S/.0 CASILLA 108

+ Rentas de quinta categoría: S/.0 CASILLA 111

Total rentas del trabajo : S/.39,680

(-) Inafectación de 7 UIT (UIT 2013 S/.3,700): (S/..25,900)

Renta del trabajo sujeta a la escala del IR (15%, 21% o 30%): S/.13,780

Dentro del tramo del 15% ———————————15% de S/.13,780 = 2,067

Impuesto a la Renta del Trabajo 2013: S/.2,067

Luego se debe consignar las retenciones y pagos a cuenta efectuadas durante el ejercicio 2013, lo cual generará o un impuesto por regularizar o un saldo a favor del contribuyente.

La pregunta del millón es ¿y cómo entonces lleno los ingresos CAS en la casilla 107 puesto que me pide recibos por honorarios y los CAS ya no emitimos en el 2013 recibos por honorarios, sino que la entidad del sector hace la liquidación de la prestación cumplida y luego emite una boleta de pago?

Recuerden que mediante Resolución de Superintendencia 286-2012-SUNAT se establece que a partir del 01 de enero del 2013 los servicios prestados bajo Régimen CAS se exceptuan de la obligación de emitir recibos por honorarios, motivo por lo cual al no existir recibos por honorarios la persona debe sumar todos los importes generados como prestación cumplida y consignar el importe total como CONSOLIDADO y en periodo puede indicarse 12/2013. Como se supone que la persona con contrato CAS tiene sus boletas de pago impresas podrá exhibirlas como elemento probatorio, además que SUNAT puede corroborar los importes viendo las declaraciones del PLAME efectuadas por las entidades gubernamentales en línea, sencillo.

Recomendamos no hacer caso a muchos infames que vienen pregonando que estos ingresos deben ir en la casilla 108 o en la casilla 111. No tienen base normativa, y parten de un odio escondido hacia los trabajadores bajo contrato CAS, toda vez que la opinión de SUNAT siempre ha sido clara respecto a que estos ingresos son rentas de cuarta categoría comprendidas en el inciso a) del artículo 33 de la Ley del Impuesto a la Renta, es decir, si se tiene derecho a la deducción del 20% y a la inafectación de 7 UIT.

Muchos amigos de este portal nos han reportado que el archivo personalizado les jala algunos ingresos en la casilla 108 y otros en la casilla 111, motivo por lo cual resulta necesario reiterarles “que el archivo personalizado es solamente referencial, es un software desordenado pero que si contiene información, e inclusive la propia SUNAT siempre ha dicho que cada persona debe cotejar su caso en particular y efectuar las correcciones que le correspondan”. No caigan en el ostracismo intelectual de creer que si el archivo personalizado saca las cifras en alguna casilla “así será pues” o “mejor no modifico nada porque sino tayta SUNAT se van a molestar y pueden embargar hasta mi tablet o iphone”. Nada de ello amigos, el tema está bien claro el archivo personalizado es SOLAMENTE REFERENCIAL y cada contribuyente debe corregir las cifras en las casilla que le correspondan. Inclusive el Tribunal Fiscal en varias RTF ha descartado el argumento inocente respecto al cual muchos contribuyentes indicaban que habían presentado mal su declaración porque así lo sacaba el archivo personalizado, siendo el argumento del Tribunal Fiscal que la declaración es de exclusiva responsabilidad del contribuyente no de SUNAT, siendo únicamente el archivo personalizado un medio referencial pero no la declaración en si misma.

Se cumple con reiterar que los ingresos CAS van a la casilla 107 como CONSOLIDADO, sencillo.

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributario – contable a nivel nacional


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TRIBUTACION PERU

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable


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