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Alan Emilio en chimbote 2014

Resolución de Observancia Obligatoria 04336-9-2014 sobre configuración de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario

Publicado: 2014-04-25

Mediante Resolución RTF 04336-9-2014, de fecha 03 de abril del 2014, la Sala 9 del Tribunal Fiscal propone un nuevo acuerdo de observancia obligatoria que dirime la configuración de la infracción prevista en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario. 

Conviene tener en cuenta que en dicho caso, mediante Acta Probatoria se dejó constancia que una fedataria de SUNAT intervino el estableciemiento de un contribuyente en La Molina y solicitó un servicio de lavado de un chal y un chaleco, por el cual efectuó un pago a cuenta de S/.20 sin que se le hiciera entrega del respectivo comprobante de pago que acreditara la operación efectuada, a pesar de haber esperado en el establecimiento para tal efecto, procediendo a retirarse para luego regresar, identificarse como fedatari9a fiscalizadora y comunicar la infracción cometida prevista porel numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario.

La Sala 9 del Tribunal Fiscal advierte que si bien la fedataria señaló que no se le otorgó el comprobante de pago que acreditara la operación realizada, y al mismo tiempo en el rubro observación del acta probatoria se indicó que “se adjunta documento entregado N° 001-006010 no autorizado por SUNAT para el sujeto intervenido (R.S.156-2013/SUNAT)” , es decir, que el contribuyente habría emitido un documento que si bien no reúne los requisitos y características para ser considerado como comprobante de pago, con la modificación prevista por la Resolución de Superintendencia N° 156-2013-SUNAT, al no tener la auotirzación de la SUNAT, se considera como inexistente, por lo que a criterio de la Sala 9 corresponde determinar si se incurre en la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174 o la prevista en el numeral 2 del citado artículo 174, al haberse entregado a la fedataria un documento que no estaba autorizado por la SUNAT.

Bajo dicho contexto, mediante Acuerdo de Sala Plena contenido en el Acta de Reunión N° 2014-03 del 28 de marzo del 2014 se acuerda el siguiente criterio de observancia obligatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código Tributario:

“Se incurre en la infracción tipificada por el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario si se entrega un documento que no se encuentra previsto por el artículo 2 del Reglamento de Comprobantes de Pago o si estando contemplado en dicho artículo no cumple con los requisitos y características establecidas en el referido reglamento o no cuenta con la autorización para la impresión o importación de la SUNAT, debiendo inaplicarse la Resolución de Superintendencia N° 156-2013-SUNAT cuando sustituye el artículo 1 del Reglamento de Comprobantes de Pago, en cuanto se refiere a que existe comprobante si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral y que la inobservancia de ello acarreará la configuración de la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 174 del Código Tributario“.

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributario contable


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TRIBUTACION PERU

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable


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