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Alan emilio en chimbote 2014

Resolución RTF 18558-9-2013 Aplicación de la NIC 16 para dirimir si adquisiciones de bienes califican como activos o como gastos corrientes

Publicado: 2014-04-25

Mediante Resolución RTF 18558-9-2013, de fecha 13 de diciembre del 2013, se resuelven diversas controversias en torno a la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002. 

En dicha ocasión, la Administración reparó, entre otros puntos, las adquisiciones de bienes (transformador, esquineros, etc., videograbadora profesional,máquina cortadora y tolva) que califican como activo y no como gastos por la suma de S/.16,264. Sobre el particular la Sala 9 toma en consideración que el inciso e) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta establecía que no son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, las sumas invertidas en la adquisición de bienes o mejoras de carácter permanente.

Seguidamente la sala 9 indica que de acuerdo con la Norma Internacional de Contabilidad NIC 16, los inmuebles, maquinarias y equipo son activos tangibles que posee una empresa para ser utilizados en la producción o suministro de bienes y servicios, para ser alquilados a terceros con ropósitos administrativos, y que se espera usarlos durante más de un periodo; añadiéndose que éstos deben ser materia de depreciación a efecto de reflejar su consumo y en función a la vida útil esperada, considerando que por dicho consumo se refleja el desglose físico y otros factores que afectan a los bienes, como la obsolescencia técnica y el deterioro.

En el Resultado del Requerimiento, la Administración dejó constancia que reparó las adquisiciones de bienes contenidas en las citadas facturas, dado que por su propia naturaleza y de acuerdo con la NIC 16 califican como activo y no como gasto de acuerdo con los siguientes criterios: Existe la probabilidad de que fluyan a la empresa futuros beneficios económicos asociados con el activo y su costo puede ser determinado confiablemente, sustentándose en el inciso e) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.

Concluye la Sala 9 que las adquisiciones califican como activos, por lo que no correspondía que fueran deducidas como gasto sino debieron formar parte del activo, por lo que el reparo se encuentra arreglado a ley, correspondiendo mantenerlo y confirmar la apelada en este extremo.

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributario contable


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TRIBUTACION PERU

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable


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