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Alan Emilio en trujillo

Tribunal Constitucional dispone que SUNAT entregue a un contribuyente todas las circulares relacionadas a la facultad discrecional en la aplicación de multas

Publicado: 2014-04-25

El Tribunal Constitucional en una sentencia que no compartimos, pero si respetamos en este portal web de contenido académico, ha resuelto que las circulares internas de SUNAT sean entregadas a cualquier contribuyente que las solicite, lo cual prácticamente les quitaría su naturaleza y correspondería que ahora SUNAT las publique vía Resolución de Superintendencia en el Diario Oficial El Peruano, puesto que ya quedó sin objeto que sean manejadas como instructiva interna. 

Obviamente esto debe requerir un cambio radical de estrategia de las auditorías fiscales, puesto que no duden que muchos contribuyentes aprovecharán este escenario para dejar de pagar algunas obligaciones e inclusive manejar algunas evasiones y elusiones.

Otra solución sencilla es incrementar la cuantía de las sanciones, o dejar sin efecto estas circulares para colocar “en off side a los eventuales evasores”.

Si bien es cierto que todas las actuaciones de SUNAT deben ser lo más transparentes posibles, sería mucho más saludable que esto se evidencie en una Resolución de Superintendencia, dejando de usarse circulares o instructivas internas que a la larga generan desconfianza, como entendemos fue el punto de origen por el cual el contribuyente solicitante de esta documentación inició este proceso constitucional y que ha sido declarado fundado.

Así, mediante Sentencia de fecha 28 de noviembre del 2013 emitida para resolver el Expediente Nº 00937-2013-PHD/TC, se declaró fundada la demanda en el proceso de habeas data interpuesto por la Asociación Lumen Gentium por haberse acreditado que SUNAT vulneró su derecho de acceso a la información pública.

Del mismo modo la sentencia dispone que SUNAT entregue todas y cada una de las circulares relacionadas con la facultad discrecional de la Administración Tributaria en la aplicación de multas expedidas en los años 2008, 2009 y 2010, incluyendo la Circular 15-2008-TI, de fecha 30 de mayo del 2008, previo pago del costo real que implique la reproducción de dicha información, con costos.

El Tribunal resalta que de acuerdo con el principio de máxima divulgación, la publicidad en la actuación de los poderes pùblicos constituye la regla y el secreto, cuando cuente con cobertura constitucional, la excepción, de ahí que las excepciones al derecho de acceso a la información pública deben ser interpretadas de manera restrictiva y encontrarse debidamente fundamentadas. Al respecto indica el Tribunal que la identificación de información restringida se vincula al contenido de la información que se clasifica como “reservada”, “secreta” o “confidencial”, lo que en el análisis jurisdiccional requiere necesariamente del conocimiento integral de aquel documento o información considerado clasificado a efectos de determinar si la cualidad asignada por la Administración para denegar su acceso resulta constitucionalmente legítima.

http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/00937-2013-HD.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributaria contable


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TRIBUTACION PERU

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable


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