Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT Nuevo Fraccionamiento 2015 : Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos SUNAT
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Mediante Resolución de Superintendencia 161-2015/SUNAT, vigente a partir del 15 de julio del 2015, se aprueba el nuevo Reglamento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria por tributos internos.
Puede ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, la deuda tributaria administrada por la SUNAT, en el caso de personas naturales obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo por rentas de capital y/o trabajo, puede ser efectuada inmediatamente después de realizada la presentación de la declaración jurada anual de dicho impuesto; así también, en el caso de personas naturales no obligadas a presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta por rentas del trabajo, la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización de dicho tributo puede efectuarse a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para el pago de regularización del referido impuesto; y finalmente se establece que la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la regularización del impuesto a la renta por rentas de tercera categoría puede presentarse a partir del primer día hábil del mes de mayo del ejercicio en el cual se produce su vencimiento.
Este nuevo reglamento 2015 establece los plazos máximos y mínimos.
De conformidad con su artículo 4 se establecen los siguientes plazos:
4.1. Los plazos máximos para el aplazamiento y/o fraccionamiento, son los siguientes:
a) En caso de aplazamiento: hasta seis (6) meses.
b) En caso de fraccionamiento o aplazamiento y fraccionamiento: hasta setenta y dos (72) meses.
4.2. Los plazos mínimos son:
a) Un (1) mes, en caso de aplazamiento.
b) Dos (2) meses, en caso de fraccionamiento.
c) Un (1) mes de aplazamiento y dos (2) meses de fraccionamiento, cuando ambos se otorguen de manera conjunta.
El artìculo 8 dispone como requisito que el contribuyente no cuente con saldos en las cuentas del Banco de la Nación por operaciones sujetas al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) ni ingresos como recaudación pendientes de imputación por parte del deudor tributario, salvo en el caso que la deuda tributaria que se solicita aplazar y/o fraccionar sea por regalía minera o gravamen especial a la minería
Nuevo Reglamento Apalzamiento y Fraccionamiento SUNAT 2015 Alan Emilio
Alan Emilio Matos Barzola
Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera
Expositor experto en materia tributario contable
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ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable
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Alan Emilio