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Detectamos que el Proyecto de Ley 4565 propone generar un marco tremendamente INCONSTITUCIONAL e ILEGAL en el Código Tributario

Publicado: 2015-08-17

De la revisión del Proyecto de Ley 4565 se advierte claramente que alguièn malintencionadamente ha sorprendido al Congresista de la Repùblica Bedoya de Vivanco, así como al actual Presidente del Congreso Luis Iberico, entre otros, parlamentarios firmantes del referido proyecto. 

¿Por què Alan Emilio?

Porque el referido Proyecto de Ley 4565 Propone modificar el último párrafo del artículo 157° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en el sentido que para impugnar judicialmente por la vía contencioso administrativa una resolución del Tribunal Fiscal, sea requisito o prerrequisito que el Superintendente Nacional de SUNAT deba emitir resolución al respecto, motivada en vicio legal de la resolución del Tribunal Fiscal, y en agravio al interés público.

¿Pero suena bonito Alan Emilio, cuàl es lo inconstitucional o cuàl serìa el problema?

El artículo 47 de la legitimada Constitución Política de 1993 establece claramente que “la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de gastos judiciales.”

Claramente se advierte que la fórmula propuesta en el nefasto proyecto de ley 4565 pretende vulnerar el contenido del artículo 47 de la Constitución Política a efectos de sobrecargarle al Superintendente Nacional de SUNAT la labor de defensa judicial ya atribuida a los procuradores, en el referido caso a los procuradores de SUNAT que tienen un rango inferior y que funcionalmente ya responden ante el Superintendente Nacional por su labor. Ello equivale a un absurdo con el ùnico objeto de entorpecer la defensa del Estado frente a los defraudadores de impuestos.

Una ley no puede vulnerar el mandato establecido por la Constitución Política, motivo por lo cual conociendo la alta formación constitucional de los parlamentarios Bedoya de Vivanco y Luis Iberico creemos que han sido sorprendidos por personajes nefastos (que se autodenominan “los más màs en tributación”).

Del mismo modo, validar la fórmula legal propuesta en el Proyecto de Ley 4565 contravendrìa el mandato claro establecido en el artículo 22 del Decreto Legislativo 1068 Del Sistema de Defensa Jurídica del Estado:

“Los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen administrativamente o en aquellos procesos que por su especialidad asuman”.

“La defensa jurídica del Estado comprende todas las actuaciones que la Ley en materia procesal, arbitral y las de carácter sustantivo permiten, quedando autorizados a demandar, denunciar y a participar de cualquier diligencia por el sólo hecho de su designación, informando al titular de la entidad sobre su actuación”.

Claramente también se advierte que lo que se pretende en el referido Proyecto de Ley 4565 implicaría intentar regular “algo que ya se encuentra regulado”, lo cual tambièn resulta un absurdo.

Señores Congresistas Bedoya de Vivanco y Luis Iberico, queda expuesto que el referido Proyecto de Ley 4565 deviene en tremendamente inconstitucional e ilegal. No se dejen sorprender por algunos abogados defraudadores que ante su incapacidad de sostener sus mentiras y argumentos errados quieren eludir nuevamente el marco legal.

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor experto en materia tributario contable


Escrito por

TRIBUTACION PERU

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable


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