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RTF 10885-3-2015 de Observancia Obligatoria: Consorcios no son contribuyentes de Essalud ni agentes de retención de ONP

Publicado: 2015-12-08

Mediante Resolución RTF 10885-3-2015, que constituye precedente de observancia obligatoria se establece: 

“Los contratos de consorcio que llevan contabilidad independiente a la de sus partes contratantes no son contribuyentes respecto de las aportaciones a ESSALUD ni pueden ser considerados agentes de retención respecto de las aportaciones a la ONP.

Ello se debe a que los referidos contratos no han sido señalados expresamente por las normas que regulan las mencionadas aportaciones como sujetos de derechos y obligaciones respecto de éstas”.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2015/resolucion/2015_3_10885.pdf

Este criterio se sustenta en el Acuerdo de Sala Plena Nº 2015-18, de fecha 16 de octubre del 2015: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2015/acuerdo/18-2015.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor Experto en materia tributario contable


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TRIBUTACION PERU

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable


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