#ElPerúQueQueremos

RTF 11116-4-2015 de Observancia Obligatoria: Ganancias derivadas de la diferencia de cambio si deben ser consideradas en el divisor o denominador para la determinación de los pagos a cuenta IR

Publicado: 2015-12-08

Mediante Resolución RTF 11116-4-2015, que constituye precedente de observancia obligatoria se establece: 

“Las ganancias derivadas de la diferencia de cambio, deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta”.

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2015/resolucion/2015_4_11116.pdf

Este criterio se sustenta en el Acuerdo de Sala Plena Nº 2015-17, de fecha 16 de octubre del 2015, detallándose que excluir las ganancias por diferencia de cambio del denominador implica una distorsión en el cálculo del coeficiente para los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, dado que ello no repercute en el numerador, en el que se mantendrá como parte del impuesto determinado en el ejercicio anterior o precedente al anterior.

En el siguiente enlace puede ubicarse el Acuerdo de Sala Plena:

http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2015/acuerdo/17-2015.pdf

Alan Emilio Matos Barzola

Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera

Expositor Experto en materia tributario contable


Escrito por

TRIBUTACION PERU

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable


Publicado en

TRIBUTACION PERU

Alan Emilio