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Nueva UIT 2016 S/.3,950 Decreto Supremo 397-2015-EF

Publicado: 2015-12-28


Mediante Decreto Supremo 397-2015-EF se aprueba la Nueva Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el año 2016

DECRETO SUPREMO 397-2015-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Norma XV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modificatorias, la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias, entre otros;

Que, asimismo dispone que el valor de la UIT será determinado mediante Decreto Supremo considerando los supuestos macroeconómicos;

Al amparo de lo dispuesto en la Norma XV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de la UIT para el año 2016

Durante el año 2016, el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias será de Tres Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 3 950,00).

Artículo 2º.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

ALONSO SEGURA VASI

Ministro de Economía y Finanzas

Alan Emilio Matos Barzola

La Norma XVdel Titulo Preliminar del Código Tributario establece que la Unidad ImpositivaTributaria (UIT) es un valor de referencia que puede ser utilizado en las normas tributarias para determinar las bases imponibles, deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los tributos que considere conveniente el legislador.

También podrá ser utilizada para aplicar sanciones, determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro de contribuyentes y otras obligaciones formales.

La repercusión tributaria de la nueva UIT 2016 también influirá en el IGV, por ejemplo, en cuanto a la exoneración del IGV en la primera venta de inmuebles destinados exclusivamente a vivienda, el límite (35 UIT) que no se debería superar para el 2016 sería S/.138,250.

En cuanto a los gastos de representación, estos otorgarán derecho a crédito fiscal en la parte que en su conjunto no excedan del 0.5% de los ingresos brutos acumulados en el ano calendario hasta el mes en que corresponda aplicarlos, con el límite máximo de 40 UIT. (Para el 2016 se proyecta en S/.158,000.00) acumulables durante un año calendario.

Por otra parte, en cuanto al Impuesto de Alcabala, recuerden que las 10 primeras UIT (S/.39,500.00) se encuentran inafectas a este impuesto. Por ejemplo:

Valor de transferencia 2016 50,000.00

10 UIT inafectas (10 x 3,950) (39,500.00)

Parte afecta 10,500.00

Impuesto de Alcabala 3% 315.00

Se recuerda que la aplicación de las infracciones ya no se aplica exclusivamente considerando como referenciala UIT, sino otros parámetros tales como los IN (definidos conforme al artículo 180 del Código Tributario).

Por ejemplo, la infracción establecida en el numeral 1 del articulo 176 del Código Tributario “por no presentar declaraciones (determinativas) dentro de los plazos establecidos” para los contribuyentes del Régimen General es sancionable con una multa de 1 UIT (S/.3,950.00) para el 2016.

En cuanto a las infracciones del numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario la sanción aplicable es 50% del tributo omitido, entre otros supuestos señalados en su Nota 21, importe que no puede ser inferior al 5% dela UIT. Por ejemplo si el tributo omitido de una entidad fuese trescientos cincuenta nuevos soles S/.350 y la entidad subsanará la infracción en forma voluntaria:

Tributo omitido 350.00

Sanción: 50% del tributo omitido 175.00

Comparación con el 5% dela UIT2010 (3,950 x 5%)

Comparación

197.50

Importe mayor 197.50

Régimen de Incentivos por subsanación voluntaria Deducción del 90% sobre S/.197.50

Multa por pagar S/.19.75

VALORES DE LA UIT

2016 3,950.00 D.S. Nº 397-2015-EF

2015 3,850.00 D.S. Nº 374-2014-EF

2014 3,800.00 D.S. Nº 304-2013-EF

2013 3,700.00 D.S. Nº 264-2012-EF

2012 3,650.00 D.S. Nº 233-2011-EF

2011 3,600.00 D.S. Nº 252-2010-EF

2010 3,600.00 D.S. Nº 311-2009-EF

2009 3,550.00 D.S. Nº 169-2008-EF

2008 3,500.00 D.S. Nº 209-2007-EF

2007 3,450.00 D.S. Nº 213-2006-EF

2006 3,400.00 D.S. N° 176-2005-EF

2005 3,300.00 D.S. N° 177-2004-EF

2004 3,200.00 D.S. N° 192-2003-EF

2003 3,100.00 D.S. N° 191-2002-EF

2002 3,100.00 D.S. N° 241-2001-EF

2001 3,000.00 D.S. Nº 145-2000-EF

2000 2,900.00 D.S. Nº 191-99-EF

1999 2,800.00 D.S. N° 123-98-EF

1998 2,600.00 D.S. N° 177-97-EF

1997 2,400.00 D.S. N° 134-96-EF

1996 2,200.00 D.S. N° 012-96-EF Vigente a partir de febrero de 1996

1996 2,000.00 D.S. N° 178-94-EF. Para la determinación del IR por el ejercicio 1996 se utiliza el promedio anual del valor de la UIT S/.2,183.00.

1995 2,000.00 D.S. N° 178-94-EF

1994 1,700.00 D.S. N° 168-93-EF

1993 julio -diciembre 1,700.00 R.M. N° 125-93-EF/15. Aplicable para retenciones y pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.

1993 promedio 1,525.00 R.M. N° 125-93-EF/15. Aplicable para la determinación del Impuesto a la Renta de 1993.

1993 enero – junio 1,350.00 R.M. N° 370-92-EF/15

1992 1,040.00 D.S. N° 307-91-EF. Durante 1992 estuvo vigente la Unidad de Referencia Tributaria (URT)

Alan Emilio Matos Barzola


Escrito por

TRIBUTACION PERU

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable


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