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Alan Emilio

Sentencia Casatoria 13233 -2014-LIMA Sobre numeral 2 del artículo 178 del Código Tributario Banco Financiero

Publicado: 2018-05-29


Mediante Sentencia Casatoria 13233 -2014-LIMA la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República fue objeto de casación la sentencia de vista contenida en la resolución número veintiocho de fecha veintiuno de julio de dos mil catorce, obrante a fojas quinientos setenta y siete, por la cual la Sétima Sala especializada en lo Contencioso Administrativo con Sub especialidad en Temas Tributarios, Aduaneros y Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirmó la sentencia apelada contenida en la resolución número quince, de fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, obrante a fojas trescientos cincuenta y cuatro, que declaró fundada la demanda interpuesta por el Banco Financiero del Perú contra el Tribunal Fiscal y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT); en consecuencia Nula la Resolución de Multa N° 012-002-0009362 y nula parcialmente la Resolución del Tribunal Fiscal N° 5693-2-2012 en el extremo que confirmó la Resolución de Intendencia N° 0150140005525 que a su vez confirmó la Resolución de Multa N° 012-002-0009362, ordenando a las demandadas la devolución de todo concepto cobrado al Banco, en relación con la Resolución de Multa, más los intereses moratorios generados hasta la fecha de la devolución efectiva.

La Corte Suprema Sumilla:

"El artículo 178 inciso 2 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, debe interpretarse en el marco de un estado constitucional de derecho, de conformidad con el principio de legalidad, en virtud del cual se garantiza que la conducta típica se encuentre prevista en norma legal previa, cierta y expresa, obligando a la autoridad administrativa a realizar la subsunción de la conducta en los elementos del tipo predeterminado previamente por ley garantizado por el principio de tipicidad; encontrándonos ante una tipificación válida sólo si se subsume la conducta en los elementos objetivos y subjetivos del tipo claramente definidos y descritos en la norma legal"

El contenido de la sentencia casatoria puede descargarse en el siguiente enlace:

D:\Usuarios\amatosb\AppData\Local\Temp\Temp1_pdf2html_LutCqxNh.zip\LutCqxNh.html

Alan Emilio Matos Barzola

alanemiliomatosbarzola@gmail.com



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TRIBUTACION PERU

ALAN EMILIO MATOS BARZOLA Especialista en Derecho Tributario y en Normas Internacionales de Información Financiera Expositor experto en materia tributario contable


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